
¿Qué norma rige hoy?
Los vuelos de drones (la DGAC los llama RPA) sobre áreas pobladas, en asuntos de interés público o en trabajos aéreos, se rigen por la DAN 151, Edición 3, de mayo de 2024. En 2026 la DGAC publicó un borrador de una Edición 4 para comentarios: mientras no se apruebe oficialmente, sigue vigente la Edición 3.
Uso con fines de lucro: se necesita más que un piloto
Según la DAN 151, las operaciones con fines de lucro requieren un Certificado de Operador Aéreo (AOC); las que no tienen fines de lucro, un Certificado de Explotación (CEO). Además, cada drone debe estar registrado y quien lo pilota debe tener su credencial.
- Peso: la norma aplica a drones de hasta 9 kilos de peso máximo de despegue, incluidos accesorios.
- Credencial de piloto: dura 36 meses y se obtiene aprobando un examen de la DGAC.
- Registro: obligatorio antes de operar.
La autorización previa: 7 días hábiles
Para volar sobre áreas pobladas hay que pedir autorización a la DGAC con 7 días hábiles de anticipación, adjuntando, entre otros, el registro, la credencial, el seguro, el archivo con la zona de vuelo y el permiso del dueño del lugar. La autorización puede valer hasta 6 meses.
Límites durante el vuelo
| Regla | Qué dice la DAN 151 |
|---|---|
| Altura | Hasta 400 pies (unos 120 metros) sobre el terreno. Más arriba se necesita autorización especial. |
| Línea de vista | El piloto debe ver el drone en todo momento; no se puede operar a más de 500 metros sin los resguardos que exige la norma. |
| Noche | No se vuela de noche sin una autorización especial de la DGAC. |
| Aeródromos | Prohibido a menos de 2 km de la prolongación del eje de la pista y a menos de 1 km en paralelo a ella. |
Lo propio de Iquique
El aeropuerto Diego Aracena está en Chucumata, al sur de la ciudad, y convive con instalaciones de la Fuerza Aérea. Si tu grabación es en la costa sur (sector Chucumata, Playa Blanca o Chanavayita), hay que revisar con más cuidado:
- La distancia a la pista y a sus prolongaciones (regla de 2 km y 1 km).
- Las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas publicadas por la DGAC y los avisos NOTAM del día.
- Que no se puede volar sobre instalaciones militares, cárceles ni otras instalaciones estratégicas, sin importar el peso del drone.
Y un factor local: la camanchaca. La niebla costera reduce la visibilidad y puede obligar a mover la hora de vuelo. En la pampa, el viento de la tarde también pesa: las mejores condiciones suelen ser temprano.
Si vas a contratar tomas con drone, pregunta esto
- ¿El drone está registrado y el piloto tiene credencial vigente?
- ¿Quién tramita la autorización de la DGAC y con cuánta anticipación?
- ¿Hay seguro para el vuelo?
- ¿Qué pasa si el clima no acompaña? (fecha alternativa, costos)
- ¿En qué formato y en cuántos días entregan el material editado?
Fuentes
- DGAC: DAN 151, Edición 3 (mayo de 2024), secciones 151.003, 151.005, 151.101, 151.103, 151.104 y 151.307, y Apéndice A.
- DGAC: ficha técnica del aeropuerto Diego Aracena.
- DGAC: folleto «Volando un RPAS» (uso recreativo).
