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Pampa Perdiz

Guía · Drones

Volar drones en Iquique: normativa DGAC, permisos y zonas a evitar

Si quieres tomas aéreas de tu empresa, un evento o un proyecto en Iquique, conviene saber qué exige la ley antes de despegar. Esta es la norma explicada en simple, con lo que cambia en nuestra ciudad.

Actualizado el 8 min de lecturaEquipo Activa Productora

Toma aérea con drone de la partida de una carrera en el desierto
Toma aérea de la partida de Pampa Perdiz Trail, en Alto Hospicio.

¿Qué norma rige hoy?

Los vuelos de drones (la DGAC los llama RPA) sobre áreas pobladas, en asuntos de interés público o en trabajos aéreos, se rigen por la DAN 151, Edición 3, de mayo de 2024. En 2026 la DGAC publicó un borrador de una Edición 4 para comentarios: mientras no se apruebe oficialmente, sigue vigente la Edición 3.

Uso con fines de lucro: se necesita más que un piloto

Según la DAN 151, las operaciones con fines de lucro requieren un Certificado de Operador Aéreo (AOC); las que no tienen fines de lucro, un Certificado de Explotación (CEO). Además, cada drone debe estar registrado y quien lo pilota debe tener su credencial.

  • Peso: la norma aplica a drones de hasta 9 kilos de peso máximo de despegue, incluidos accesorios.
  • Credencial de piloto: dura 36 meses y se obtiene aprobando un examen de la DGAC.
  • Registro: obligatorio antes de operar.

La autorización previa: 7 días hábiles

Para volar sobre áreas pobladas hay que pedir autorización a la DGAC con 7 días hábiles de anticipación, adjuntando, entre otros, el registro, la credencial, el seguro, el archivo con la zona de vuelo y el permiso del dueño del lugar. La autorización puede valer hasta 6 meses.

Límites durante el vuelo

ReglaQué dice la DAN 151
AlturaHasta 400 pies (unos 120 metros) sobre el terreno. Más arriba se necesita autorización especial.
Línea de vistaEl piloto debe ver el drone en todo momento; no se puede operar a más de 500 metros sin los resguardos que exige la norma.
NocheNo se vuela de noche sin una autorización especial de la DGAC.
AeródromosProhibido a menos de 2 km de la prolongación del eje de la pista y a menos de 1 km en paralelo a ella.

Lo propio de Iquique

El aeropuerto Diego Aracena está en Chucumata, al sur de la ciudad, y convive con instalaciones de la Fuerza Aérea. Si tu grabación es en la costa sur (sector Chucumata, Playa Blanca o Chanavayita), hay que revisar con más cuidado:

  • La distancia a la pista y a sus prolongaciones (regla de 2 km y 1 km).
  • Las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas publicadas por la DGAC y los avisos NOTAM del día.
  • Que no se puede volar sobre instalaciones militares, cárceles ni otras instalaciones estratégicas, sin importar el peso del drone.

Y un factor local: la camanchaca. La niebla costera reduce la visibilidad y puede obligar a mover la hora de vuelo. En la pampa, el viento de la tarde también pesa: las mejores condiciones suelen ser temprano.

Si vas a contratar tomas con drone, pregunta esto

  1. ¿El drone está registrado y el piloto tiene credencial vigente?
  2. ¿Quién tramita la autorización de la DGAC y con cuánta anticipación?
  3. ¿Hay seguro para el vuelo?
  4. ¿Qué pasa si el clima no acompaña? (fecha alternativa, costos)
  5. ¿En qué formato y en cuántos días entregan el material editado?

Fuentes

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